Teletrabajo o reducción de jornada por razones de conciliación familiar |
Os hacemos llegar esta importante información que complementa la ya conocida suficientemente de la reducción de jornada por guarda legal (hasta los 12 años del menor) o cuidado de familiar dependiente:
El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y en la ocupación, ha modificado el apartado 8 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores quedando de la siguiente manera:
Art. 34.8 del
ET: “Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de
la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del
tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la
prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo
su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral…..”
Así que podéis acogeros tanto a una reducción de jornada cómo a una distribución particular de la misma u optar por la opción del teletrabajo. Para ello, debéis hacer una solicitud por escrito a la empresa (pregúntanos si tienes dudas).
En el plazo máximo de 30 días naturales, durante los que se puede establecer un proceso de negociación, la empresa debe comunicar, también por escrito, la aceptación de la petición. Para denegar la misma, DXC deberá indicar las razones objetivas y concretas que hay para no poder gestionar la organización del trabajo.
Si DXC no contestara (…..) debéis actuar como si
se hubiera opuesto a vuestro derecho.
Si ese fuera el caso, las discrepancias entre
vuestra solicitud y la propuesta de la empresa se podrán resolver por la
jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139
de la Ley 36/2011 de 10 de octubre:
– Se debe presentar demanda en el juzgado de lo Social en un
plazo máximo de 20 días hábiles a partir de la negativa o disconformidad
contestada por la empresa. En esta demanda se puede acumular la acción de daños
y perjuicios que os esté causando esta situación.
– El acto de la vista se señalará dentro de los 5 días siguientes
al de la admisión de la demanda. La sentencia se dictará en el plazo de 3
días y contra la misma no procederá recurso.
Tened en cuenta que se trata de un procedimiento
de demanda exprés muy garantista para el trabajador ya que la doctrina
constitucional existente en materia de conciliación otorga prevalencia al
derecho a la conciliación de la vida familiar con la vida laboral dada su
vinculación directa con otros derechos constitucionalmente protegidos.
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