Compañeros/as,
Estos días se están sucediendo consultas de diferente tipo debido a lo excepcional de la situación creada por la epidemia de coronavirus. Una de las preguntas más comunes que nos estáis haciendo llegar es la referente a la obligatoriedad, o no, de la imposición de la empresa en la realización del momento de las vacaciones anuales. Creemos que es positivo que lo tratemos en un comunicado para informarnos.
Lo primero que queremos destacar es que no ha habido cambio alguno de normativa en lo referente a vacaciones. Se sigue según lo indicado en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores y el 21 del Convenio de Consultoras.
La base de ambas normativas es que el disfrute/s de períodos se ha de pactar ‘de mútuo acuerdo’. ¿Y qué sucede cuando no hay mútuo acuerdo? En ese caso, el trabajador/a puede demandar en juzgados que no se está de acuerdo. Esta vía tiene carácter preferente respecto a otro tipo de demandas para que se resuelva rápido.
Contrariamente a lo que dice la leyenda urbana, no se da ‘la mitad de vacaciones que diga el trabajador y la mitad de la empresa’ sino que el juez evalúa las situaciones concretas y perjuicios y decide al respecto. Es decir, la empresa no puede obligar unilateralmente.
Dicho esto, tenemos que tener en cuenta lo siguiente:
Es lógico postergar lo que se pueda el disfrute para no estar ese tiempo bajo cuatro paredes de nuevo, ahora bien. En algún momento se relajarán las restricciones de movimientos pero con toda probabilidad no habrá en 2020 la situación de normalidad de años anteriores. Por lo tanto, recomendamos tener en cuenta que habrá limitaciones todo el año y a partir de esa premisa organizar el descanso lo mejor que se pueda. La segunda recomendación es la que siempre decimos, tratar los turnos con el resto de compañeros/as del proyecto para que el puzzle de posibilidades personales y presencia encaje.
Cualquier duda que tengas personal o de algún familiar/amistad puedes hacérnosla llegar y la tratamos.
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