Compañeros/as,

Os informamos que hemos requerido a la empresa que se pague la totalidad de los atrasos por la demanda ganada de Tickets Restaurant en dinero mediante ingreso en nómina. Incluyendo los de 2020.

La posición de la empresa frente al pago del importe de atrasos por la demanda ganada de Tickets Restaurant es pagar estos atrasos en dos pagos:

  1. En la nómina del mes de julio  los atrasos correspondientes al periodo enero 2018 hasta diciembre 2019.
  1. En forma de tickets restaurant los atrasos correspondientes al periodo enero 2020 hasta julio 2020. ¿Por qué? Así no se abonaría el IRPF del importe de los atrasos del 2020.

Esta posición no es compartida por CGT y, con toda probabilidad no representa el sentir mayoritario de la plantilla. Tenemos dificultades para gastar lo acumulado a fecha de hoy debido al cierre de centros de trabajo, de restaurantes, el retraso en el envío y que la fecha de caducidad del bloque de marzo es de diciembre de 2020.

Estas no son todas nuestras razones, sino que creemos que el cobro de atrasos de 2020 puede estar incumpliendo el artículo 45 que regula este modelo, en los puntos que os detallamos a continuación.

Artículo 45. Rendimientos del trabajo exentos por gastos por comedores de empresa.

1. A efectos de lo previsto en el artículo 42.3.a) de la Ley del Impuesto, tendrán la consideración de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa las fórmulas directas e indirectas de prestación del servicio, admitidas por la legislación laboral, en las que concurran los siguientes requisitos:

1.º Que la prestación del servicio tenga lugar durante días hábiles para el empleado o trabajador.

2.º Que la prestación del servicio no tenga lugar durante los días que el empleado o trabajador devengue dietas por manutención exceptuadas de gravamen de acuerdo al artículo 9 de este Reglamento.

2. Cuando la prestación del servicio se realice a través de fórmulas indirectas, tendrán que cumplirse, además de los requisitos exigidos en el número anterior, los siguientes:

1.º La cuantía de las fórmulas indirectas no podrá superar 11 euros diarios. Si la cuantía diaria fuese superior, existirá retribución en especie por el exceso. 

2.º Si para la prestación del servicio se entregasen al empleado o trabajador vales-comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago se observará lo siguiente:

a) Deberán estar numerados, expedidos de forma nominativa y en ellos deberá figurar la empresa emisora y, cuando se entreguen en soporte papel, además, su importe nominal.

b) Serán intransmisibles y la cuantía no consumida en un día no podrá acumularse a otro día.

c) No podrá obtenerse, ni de la empresa ni de tercero, el reembolso de su importe.

d) Sólo podrán utilizarse en establecimientos de hostelería.

e) La empresa que los entregue deberá llevar y conservar relación de los entregados a cada uno de sus empleados o trabajadores, con expresión de:

En el caso de vales-comida o documentos similares, número de documento, día de entrega e importe nominal.

En el caso de tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago, número de documento y cuantía entregada cada uno de los días con indicación de estos últimos.

Se está perdiendo una buena oportunidad de cerrar este asunto de forma plenamente satisfactoria y equilibrada.

La CGT mantiene la posición que creemos es la mayoritaria en la plantilla afectada, por lo lo que si no hay modificación en la forma de pago estudiaremos la legalidad de esta forma de pago con nuestros abogados y os informaremos puntualmente.