Buenos días compañer@s,
Os recordamos los permisos retribuidos que tenemos los trabajadores para acudir a votar el próximo domingo, 14 de febrero, a las elecciones al Parlamento de Catalunya.
¿Qué permiso tenemos si las elecciones coinciden con nuestra jornada laboral?
En caso que las elecciones coincidan con un día laborable, gozaremos de un permiso de hasta 4 horas dentro de la jornada laboral. Además, este permiso será, en todo caso, retribuido y no recuperable, de acuerdo con lo que establece la normativa laboral vigente.
¿Quienes tiene derecho a este permiso?
Tendrán derecho a este permiso retribuido todos aquellos trabajadores que coincidan más de dos horas con el horario de votación, que será de 9h de la mañana a las 20h de la tarde. Así pues, tendremos derecho a:
- Dos horas de permiso retribuido, si la votación coincide en más de dos y menos de cuatro horas con la jornada laboral.
- Cuatro horas de permiso, si la votación coincide más de cuatro horas con la jornada laboral.
¿Tengo permiso si trabajo a tiempo parcial?
Cuando el trabajo sea a tiempo parcial, el permiso se reduce de forma proporcional.
¿Qué derechos tengo si trabajo en el turno de noche?
Éste debe coincidir más de dos horas con el horario de votación, con el fin que tengan derecho a cambiar el turno y puedan descansar antes de la votación.
¿Y si estoy trabajando lejos de mi domicilio habitual?
La empresa facilitará a éste un permiso de hasta cuatro horas libres para hacer el trámite.
Permisos de trabajadores designados miembros de Mesa
Los trabadores por cuenta ajena, nombrados Presidente o Vocal de Mesa Electoral tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es laboral.
En todo caso, tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de 5 horas el día inmediatamente posterior.
En el caso de trabajadores con horario nocturno, el turno de noche que comienza el día de la votación se computa como jornada laboral del día electoral, al tiempo que el derecho de reducción de cinco horas de la jornada de trabajo puede ejercerse en el turno de noche siguiente del trabajador, siempre y cuando este turno se inicie el día inmediatamente posterior al de las elecciones.
Por último recordar solicitar el justificante en la mesa en el momento de la votación, para aportársela posteriormente a la empresa.
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