Compañeros/as,

Como sabemos, el redactado del contrato de teletrabajo al pasar a ser individualizado ha permitido a la empresa imponer sus condiciones y dificultado acciones legales (reconocimiento del trabajador/a de no haber costes, rescisión por parte de la empresa con 15 días de plazo, etc) así como otro tipo de cláusulas como las que hablaremos ahora. Un evidente error de cálculo del sindicato denunciante, pero ya está hecho, no se puede volver atrás así que mejoremos lo que tengamos.

Durante el proceso, desde CGT estuvimos informando puntualmente, realizando asambleas informativas y apretando a la empresa, modificando las intenciones iniciales por las que no querían permitir teletrabajo si no se renunciaba a la silla ergonómica quién la necesitara.

En las cláusulas por las que la empresa avisa que ‘te revisará lo que haces’, el redactado del punto 9 del anexo es totalmente abierto. Excepto el uso de la cámara sin permiso, el resto de acciones serán las que ‘estime más oportunas’ la empresa: quieren leer lo que quieran, sin límite.

Un poco más adelante, en el punto 11, se indica que se ‘evite el uso del equipo con fines particulares’, haciendo mención explícita al correo personal o navegación web ‘con publicidad’ (¿cómo se puede saber eso a priori de acceder a una página? ¿con telepatía?).

Acuerdo de 2013

No es la primera vez que la empresa quiere cancha libre en sus decisiones, pasando por encima de nuestros derechos. En 2013 la CGT demandó a las entonces empresas HP Outsourcing y HP Consultoría por unos protocolos parecidos, donde no había restricciones. En octubre de 2013, ante la secretaria judicial de la Sala Social de la Audiencia Nacional, la empresa firmó con la CGT que respetaría lo siguiente:

  • No monitorizar ninguna comunicación de cualquier trabajador/a con cualquier delegado/a de comité de empresa, sección sindical o comité de empresa.
  • No monitorizar ninguna comunicación de cualquier buzón sindical.
  • No monitorizar ningún correo de tipo ‘@gmail.com’ o similar al entenderlo como privado.
  • No monitorizar cualquier mail dirigido al servicio médico.
  • En caso de que la empresa accediera a un email con contenido privado, ‘procederá como si no hubiera existido a todos los efectos. Esto es importante: nunca tendremos la seguridad absoluta de que la empresa no incumpla sus compromisos, pero este redactado asegura que no pueda usarse nunca a efectos legales (expedientes disciplinarios, despidos, amonestaciones, etc.)
  • En relación con la navegación web para uso personal no se prohíbe siempre que el uso sea bajo parámetros de razonabilidad. No somos bots, sino humanos.
  • La empresa renuncia a litigar el derecho de las secciones sindicales a comunicarse con la plantilla por medios telemáticos.

Estas restricciones a la monitorización fueron acordadas no solo a nivel colectivo, sino ante la Audiencia Nacional por demanda de la CGT. Intentar burlarlo con otros redactados es un fraude de ley. Así se lo hemos hecho llegar a la empresa para que esté notificada a los efectos legales oportunos, según indicación de nuestra abogada.

Os informamos de todo ello.