Compañeros/as,

Os indicamos la situación de un par de asuntos relativos a este colectivo:

  • Error absorciones trienios exEDS nómina enero 2021:

Confirmando que 2021 es la segunda temporada de 2020, un nuevo error de nóminas nos saluda el nuevo año. En este caso absorciones de trienios erróneas para el colectivo exEDS. La empresa ya lo ha reconocido e indicado que lo regularizará en la nómina de febrero.

Desde CGT hemos hecho llegar que eso no es suficiente, sino que se tiene que proceder a la regeneración de la nómina de enero 2020. De esta forma las cantidades a cotizar a la Seguridad Social constan donde corresponde sin que se pierdan por el camino al sumarse todo en un mismo mes. Como hemos indicado en otros errores, eso es importante ya que se adjunta a nuestra vida laboral.

Solicitamos la enésima reflexión a RRHH respecto de la periodicidad de estas incidencias. Los sindicatos estamos siempre vigilantes, pero quizás no es nuestro papel realizar la hoja de pruebas de los procesos internos de la empresa.

  • Atrasos TR

En este asunto, por resumir, hay divergencias por la empresa. DXC asegura en reiteradas ocasiones que, según sus abogados fiscalistas, el pago de impuestos de cantidades obtenidas por sentencia judicial en concepto de atrasos debe ser mediante ‘el tipo medio de IRPF del trabajador’. Nosotros decimos que debe aplicarse ‘el tipo del tramo máximo del trabajador’ ya que todo ingreso extra aplica en realidad en esa parte.

¿De qué diferencias estamos hablando?

Como sabéis, la cantidad abonada hace unos meses fue ‘un pago único’ que depende de muchos factores (jornada reducida, bajas médicas del trabajador/a en el periodo, calendario del centro de trabajo etc). La cantidad aproximadamente máxima en neto recibida (después de nuevos errores de nómina…) fue de unos 680€ netos para los casos máximos.

Aquí ahora entraría la desviación entre el tipo medio aplicado y el máximo de cada trabajador (un nuevo caso particular).

En resumen, estamos hablando de alrededor de 100€ euros, pequeño margen arriba o abajo teniendo en cuenta los casos particulares anteriores.

Bien, respecto a realizar acciones legales por ello hay dos opciones:

  • Una demanda colectiva plural (la que se pone nombres y apellidos de los demandantes): Aquí hay gastos asociados (posible uso de notario para dar poderes, el % que cobran los abogados cuando consiguen rédito económico)…. Después de todo esto la cantidad a obtener sería menor. Respetamos que algún sindicato quiera enfocarlo como una campaña de afiliación pero esta es la situación: se trata una demanda para unas cantidades únicas en neto de ese rango.
  • Una demanda colectiva (como la que realizamos para obtener el derecho a incremento de 2€ diarios de TR): Es la que estamos valorando con nuestros abogados. Ojo, que aquí no hay nada gratis. Todas estas acciones legales no caen del aire sino que las está asumiendo el sindicato gracias a las cuotas de los afiliados y afiliadas a CGT. Y por eso es tan necesario organizarse. Una vez tengamos la evaluación os lo indicaremos.