Compañeros/as, revisad con calma este comunicado y avisadnos si os encontráis en algún supuesto que se incumpla.

Como recordaréis, y después de insistir reiteradamente por parte de la CGT, finalmente la empresa accedió en septiembre de 2020 a que los y las trabajadoras que lo necesitaran dispusieran de una silla ergonómica en su casa. También se cumplieron otras disposiciones como recoger del centro de trabajo una pantalla externa, teclado o ratón para toda persona que lo necesitara.

No es que la empresa tuviera un arranque de sensibilidad extrema en este sentido, sino que fue tras presionar y avisar de acciones legales. Simplemente pasó a cumplir la ley, lo que está obligada a hacer.

En ese sentido, el artículo 14.5 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales dice: “El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores”. Y, sorprendentemente, cuando trabajamos desde casa el empresario no se salva de sus obligaciones.

Nos han llegado noticias de responsables que transmiten a trabajadores/as que ‘ya no se pueden recoger pantallas’, como si hubiera sido un plazo de gracia otorgado por DXC, opcional y eliminable. No funciona así la cosa.

Aquí tenéis disponible la Guía Técnica de Pantallas de Visualización del Instituto Nacional de Seguiridad e Higiene en el Trabajo que dice claramente que las PVDs (Pantallas de Visualización de Datos) deben ser ajustables a la altura de los ojos (página 12) y que los sistemas portátiles no pueden ser una excepción ante trabajo continuado (página 3).

Por otro lado, relativo a los teclados, las disposiciones mínimas de trabajo con ordenadores, RD 488/1997) dicen claramente que el teclado debe ser ‘independiente de la pantalla y reclinable’. Esto no es ninguna tontería si no quieres desarrollar síndrome del túnel carpiano, pudiendo necesitar operaciones quirúrgicas o desarrollar incapacidad derivada.

Es decir, la empresa está obligada a proporcionar las condiciones ergonómicas mínimas y nunca debe ser el trabajador/a quién corra con los gastos de protección de su salud.

Por todo ello, si te encuentras con alguien que te niegue algún elemento relacionado con la prevención de riesgos laborales, háznoslo saber a cualquier delegado/a de la CGT para que indiquemos a RRHH que mejor solucione estos malentedidos…

Cualquier pregunta, aquí estamos.