Otro de los asuntos que nos habéis hecho llegar al buzón de ‘CGT Comunica’ estos dos últimos años, y que podemos solventar con información útil, es la relativa a excedencias. Aunque hay varios tipos, nos centraremos en los dos que más afecta a nuestro sector: Por cuidado de hijos/as hasta los 3 años de edad y la conocida como ‘excedencia voluntaria’.

Excedencia por cuidado de hijo o hija hasta los tres años de edad

  • Lo puede pedir cualquier progenitor o ambos (en este caso si los dos trabajan en la misma empresa se podrían poner limitaciones a su uso). En otros casos, la empresa no puede negarse: si lo hiciera se la debe demandar.
  • Aunque no se indica el tiempo mínimo de preaviso, es habitual que sea de 15 días. Puedes usar el modelo que adjuntamos y enviarlo a tu gerente con acuse de recibo. Reenvia el correo a uno personal tuyo. Siempre será preferible por escrito y un ‘recibí’ firmado.
  • Durante el primer año de uso hay reserva del puesto de trabajo a la vuelta (es decir, justo donde estabas trabajando). Si supera el año, la empresa debe reincorporar pero si no pudiera ser en su puesto de trabajo original sería en otro de la misma categoría o similar.
  • El tiempo en este tipo de excedencia computa a efectos de antigüedad del contrato de trabajo.
  • Aunque la empresa no tiene la obligación de cotizar por el/la trabajadora, la Seguridad Social considera el tiempo de excedencia como cotizado para los siguientes efectos: jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.

Excedencia voluntaria

  • Se trata de una suspensión del contrato de trabajo solicitada por el trabajador durante un periodo de tiempo que como mínimo tiene que ser de cuatro meses y como máximo de cinco años.
  • El trabajador/a no tiene garantizada la reincorporación a la empresa una vez transcurrido el tiempo, sinó que tiene un derecho preferente frente a vacantes de igual o similar categoría. No se extingue, es decir se mantiene mientras se desee la reincorporación.
  • El derecho preferente implica que la empresa tiene la obligación de ofrecerle el puesto de trabajo en el momento que exista una vacante, sin que pueda contratar a otra persona siempre y cuando la excedencia ya hubiera finalizado y el trabajador hubiera solicitado su reincorporación.
  • Requisitos: Mínimo un año en la empresa, preaviso de 15 días. La empresa debe responder por escrito a esa solicitud. Si no lo hiciera o la denegara, se debe demandar.
  • Durante ese tiempo puedes trabajar en otra empresa, pero con el límite de la competencia desleal: es decir, usar los conocimientos y contactos que tienes de la propia empresa para hacerle la competencia. OJO: Aquí hay una confusión muy común, lo que está prohibido es que la competencia sea desleal, no que esté prohibido trabajar para la competencia (por ejemplo para otro cliente, etc).
  • Se deberá realizar otro escrito a la empresa cuando finalice la excedencia solicitando la reincorporación. Importante: Es normal que las empresas denieguen o no respondan a esas solicitudes alegando que no hay ninguna vacante del mismo perfil. Se deberán recopilar constancias de lo contrario y valorar presentación de demanda si fuera necesario.

Cualquier duda que te haya quedado, ponte en contacto aquí mismo o a cualquier delegado/a de la CGT en DXC.