A raíz de una demanda interpuesta por CGT la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia en la que establece que el permiso de 4 días por razones de fuerza mayor debe ser retribuido.
La sentencia marca un precedente importante para hacer realmente efectiva una posibilidad recogida en el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores. El artículo que regula este permiso en el Estatuto de los Trabajadores establece en un primer párrafo, que “la persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata”.
La nueva Ley de Familias establecía un permiso de hasta 4 días para el derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor, cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. El fallo responde a una demanda contra la empresa de contact-center Unísono. Se espera que la sentencia se extienda a otras empresas que está negando este ingreso que ahora se reconoce. Sobre esta sentencia cabe recurso ante el Tribunal Supremo, así que todavía no es firme.
Muchas empresas, pese a reconocer la existencia de ese derecho, estimaban que se trataba de ausencias justificadas no remuneradas. Es decir, se negaban a pagar. Se amparaban en que el convenio colectivo de Contact Center no especificaba que tuvieran carácter retribuido.
Esperamos que a partir de ahora las empresas dejen de poner trabas en el carácter retribuido de este permiso y lo interpreten al igual que ha hecho la Audiencia Nacional.
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