El pasado viernes tuvimos una reunión con RRHH relativo al cambio de Tickets Restaurant de formato físico a recargas de tarjeta. Afecta a toda persona que lo reciba vía pertenencia a un colectivo o por pedirlo así en la herramienta Flexiplan. Recordamos, por otra parte, que DXC no ha respondido a una petición de reunión de todos los sindicatos para extender los TR a las personas que no lo tienen.

Os pedimos que leáis atentamente esta información para que todo el mundo sea consciente del cambio y no haya sorpresas después. Cualquier duda o aspecto que no quede claro, consultadnos.

¿Qué cambia?

  • Las personas que estén recibiendo TR, desde 1 de julio recibirán una tarjeta donde se abonará periódicamente (pendiente concretar la periodicidad) el saldo que corresponda.
  • La empresa ha aceptado que se pueda usar la tarjeta de lunes a domingo en lugar de lunes a viernes como indicaba el comunicado que enviaron. Un argumento de peso para ello ha sido la realización de guardias, IOPs, horas extras etc. en fines de semana y festivos.
  • La empresa también acepta que no haya limitación física a que el pago de la tarjeta sea los 11€ en un día. Pero la responsabilidad por superarlo es del trabajador/a (os lo explicamos más adelante).
  • La empresa no ha aceptado que el formato (tarjeta o tickets) lo pueda escoger el trabajador/a.
  • Ojo: La tarjeta no funcionará si el TPV (la máquina de lectura de tarjeta) no puede realizar una consulta online (en ese momento) con la pasarela de pagos. Es decir, si el TPV es de tipo de almacenamiento y envio en otro momento, no se aceptará el pago aunque el restaurante indique que sí acepta TR.

¿Cuál es la normativa de uso de un ticket restaurant?

Os copiamos la parte relevante del RD 439/2007 sobre esta cuestión:

1.º La cuantía de las fórmulas indirectas no podrá superar 11 euros diarios. Si la cuantía diaria fuese superior, existirá retribución en especie por el exceso.

…..

b) Serán intransmisibles y la cuantía no consumida en un día no podrá acumularse a otro día.

Sea con tarjeta o Tickets físicos, la normativa es la misma: no se debería pagar, ‘en teoría’, por valor superior a 11€ por comida y en día laborable. Y si un día no se consume 11€, no se debería acumular para otro día.

¿Qué cambio relevante creemos que se produce? El pago en tarjeta supone la trazabilidad de cantidades y fechas de pagos. Por lo que sería relativamente sencillo estirar del hilo ante una hipotética actuación inspectora por parte de Hacienda.

Lo que es importante tener en cuenta es que en ese supuesto de inspección la responsabilidad sería del trabajador/a (multa, retorno del IRPF no declarado). No sabemos las probabilidades que hay de ello, pero nosotros siempre lo explicamos todo para que hasta el último trabajador/a esté plenamente informado de cualquier asunto.

Desde CGT creíamos que la mejor combinación era la voluntariedad del trabajador entre una u otra opción de formato.

Pero, sea como sea, nuestra posición como sindicato siempre es la misma: Ser siempre transparentes, hablar claro y nítido para que cada uno de nosotros/as sea consciente de toda la información en las decisiones que se tomen.

Afíliate a la CGT en DXC enviando la   hoja de afiliación a este correo cgtcsi@dxc.com, o entregándola a cualquier delegado/a de CGT en DXC  Si crees que ha llegado el momento de organizarse en tu empresa no te lo pienses. Explícanos tu situación y te echaremos una mano. https://cgt-dxc.com/