Seguro que muchos de nosotros/as hemos vivido de cerca la COVID estas semanas debido al aumento exponencial de casos. Muchos de ellos se habrán producido durante el periodo de vacaciones. ¿Y ahora, qué?

Pues hasta hace unos años era ‘mala suerte’ y no se podía hacer nada, pero sucesivas jurisprudencias y cambios legales han dejado la situación así:

Si durante una baja médica (que has de comunicar a la empresa, claro) se coincide con unas vacaciones, nos encontraríamos en este párrafo del artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores:

En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado

Es decir, los días de vacaciones que hayan coincidido con una baja médica se pueden recuperar en un plazo no superior a 18 meses desde fin de 2021.

Cualquier duda, aquí estamos.