Compañeros/as,
Después de la nueva prórroga del estado de alarma (con finalización el 24 de mayo) se ha movido la primera fecha posible para inicio de procesos de desescalada al 25 de Agosto.
Queremos recordarlo porque Juan Parra ha hecho llegar una comunicación indicando la primera posible fecha de referencia el 6 de julio, cosa que no es posible. Los diferentes sindicatos, a través de los delegados de prevención en los centros de trabajo, estamos revisando y coordinando con la empresa los diferentes protocolos de presencia, personas máximas por planta, limpieza, etcétera.
Hasta ahora esa coordinación está funcionando bastante bien.
Estos protocolos los estamos tratando sin fecha, pero la primera disponible es la del 25 de agosto, no antes. La preferencia al teletrabajo se realiza cuando es posible teletrabajar (un cajero/a de un supermercado no puede, por ejemplo). Evidentemente el personal que está teletrabajando puede teletrabajar (ya que ya lo está haciendo).
Simplemente para evitar que haya dudas al respecto, y todo el mundo sea consciente que en la CGT lo tenemos claro y estaremos vigilantes, indicamos a la empresa la base legal existente:
Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril
Artículo 15. Prórroga de la vigencia de lo establecido en los artículos 5 y 6 de del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo y modificación de su artículo 6.
De acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo de la disposición final décima, del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se prorroga lo establecido en los artículos 5 y 6 de dicha norma. El contenido de estos artículos se mantendrá vigente durante los dos meses posteriores al cumplimiento de la vigencia prevista en el párrafo primero de la disposición final décima del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, modificado por la Disposición Final 1.17 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. En atención a las circunstancias, cabrán prórrogas adicionales por parte del Gobierno de lo establecido en el presente precepto.
¿Y cuál era la vigencia que había hasta esa reglamentación?
Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo
Disposición Final 1.17
Diecisiete. Se modifica la disposición final décima, que queda redactada de la siguiente manera:
«1. Con carácter general, las medidas previstas en el presente real decreto-ley mantendrán su vigencia hasta un mes después del fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma. No obstante, lo anterior, aquellas medidas previstas en este real decreto-ley que tienen un plazo determinado de duración se sujetarán al mismo.
Sin perjuicio de lo anterior la vigencia de las medidas previstas en este real decreto-ley, previa evaluación de la situación, se podrá prorrogar por el Gobierno mediante real decreto-ley.»
Es decir, donde el RD11/2020 mantenía las medidas sociales hasta mínimo un mes después del estado de alarma, el RD 15/2020 ha ampliado en dos meses más esa vigencia para la preferencia del teletrabajo y reducciones de jornada por aspectos relacionados con la pandemia.
Por lo tanto son tres meses desde el fin del estado de alarma. Actualmente, y si no hay más cambios legislativos, la primera fecha posible para una desescalada: 25 de agosto.
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