Cambio de normativa en teletrabajo

Compañeros/as,

En el Real Decreto Ley 2020-3824 aprobado en consejo de ministros de hace un par de días se ha modificado la normativa en lo referente a teletrabajo mientras dure el episodio de epidemia por coronavirus.

En su artículo 5 se detalla la prioridad que tiene el teletrabajo frente al trabajo presencial. Da un tiempo a las empresas para realizar las tareas organizativas necesarias para adaptarse a esta situación. Todo problema técnico o reorganizativo es responsabilidad de la empresa solventarlo o encontrar soluciones técnicas temporales.

¿Por qué decimos esto? Pues porque parece ser que se están haciendo movimientos en algunos departamentos, donde el teletrabajo ya está implantado, para canalizar que se vaya al centro de trabajo de forma presencial. Poco a poco y sin que se note.

Desconocemos si quién esté diseñando estas situaciones ignora los requerimientos de confinamiento por peligro y saturación de la sanidad o la nueva legislación implantada. En caso de incumplimiento, a la CGT no le va a temblar la mano, como estamos haciendo en otras empresas, en aplicar el artículo 21 de la LPRL o llamar a la policía nacional, mossos d’esquadra o Ertzaintza para que intervengan, con el fin último de evitar riesgos innecesarios para los y las trabajadoras.

RRHH se está comportando relativamente bien con la cuestión de la epidemia, esperamos supervise situaciones de este tipo para que no haya problema alguno.

Si tienes alguna duda, como siempre ponte en contacto con nosotros en este mismo mail.

A continuación reproducimos la normativa del RD 2020-3824

En particular, se establecerán sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia, debiendo la empresa adoptar las medidas oportunas si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado.

Estas medidas alternativas, particularmente el trabajo a distancia, deberán ser prioritarias frente a la cesación temporal o reducción de la actividad. Con el objetivo de facilitar el ejercicio de la modalidad de trabajo a distancia en aquellos sectores, empresas o puestos de trabajo en las que no estuviera prevista hasta el momento, se entenderá cumplida la obligación de efectuar la evaluación de riesgos, en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, con carácter excepcional, a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora.

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